El Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Mercado de Valores en lo que hace referencia a la compensación, liquidación y registro de operaciones sobre valores, lo que se conoce como actividades de poscontratación, que engloban todos los procesos posteriores a la negociación de valores en el mercado hasta que se produce el cambio de titularidad de los mismos y su registro, y permiten, en última instancia, el intercambio de valores por efectivo.
Aunque menos visibles que los de la fase de contratación, estos mecanismos de poscontratación son piezas esenciales en cualquier sistema financiero, en tanto que actúan como elementos de cierre de operaciones de canalización de ahorro y de inversiones hacia las necesidades de financiación. Según el Gobierno, su importancia es vital para asegurar la eficiencia, competitividad y seguridad, tanto jurídica como técnica, del sistema financiero. La reforma aprobada tiene un doble objetivo modernizador: el incremento de la competitividad y el fortalecimiento de la robustez del sistema financiero. Además, viene aconsejada por la implantación en 2014 por parte del Eurosistema del instrumento ‘Target2 Securities’, que ofrecerá un servicio de liquidación centralizada de valores, sin fronteras y muy avanzado tecnológicamente que igualará la liquidación transfronteriza de valores a la realizada a nivel nacional en términos de eficiencia, seguridad y costes. A partir de su puesta en marcha, el mantenimiento del sistema español con sus actuales características supondría una desventaja competitiva que se evita con esta reforma legal.
La reforma es, por tanto, necesaria para mantener e incrementar el nivel de competitividad de nuestro sistema de poscontratación y, por ende, de nuestro sector financiero, y su contenido debe plasmarse en una gran variedad de textos normativos y en una importante revisión de los procesos técnicos e informáticos cuya realización exige distintas fases. Son tres los ejes en los que se basa la reforma:
- Introducción de las entidades de contrapartida central (ECC o CCP según su acrónimo en inglés). Estas entidades realizarán funciones de interposición entre compradores y vendedores de las transacciones efectuadas sobre valores, asumiendo el riesgo de contraparte y realizando la compensación entre valores y efectivo, lo que redundará en un sistema más eficiente y con costes de liquidación mas contenidos.
- Eliminación del mecanismo de aseguramiento en la entrega en el ámbito de la entidad encargada de realizar la liquidación de valores, lo que permitirá la resolución de incidencias a través de compensaciones en efectivo en los casos en que no sea posible acceder a los valores.