La adaptación de la ley de ha dado un nuevo paso. El Consejo de Ministros del pasado viernes acordó remitir a las Cortes el proyecto de ley que modifica la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) para armonizar el marco legal español a la directiva UCITS IV. La reforma legal reforzará la labor supervisora de la CNMV y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. La reforma del Gobierno será tramitada de urgencia e incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS, por sus siglas en inglés) por la Directiva comunitaria sobre esta materia. En concreto, los cambios más relevantes son:
- Introducción de las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, del mismo modo que las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.
- Simplificación del régimen de comercialización transfronteriza. Se agiliza el acceso a otros mercados mediante la reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
- Establecimiento del instrumento "datos fundamentales para el inversor", que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa a nivel europeo de este documento, con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades de inversión de cualquier Estado miembro.
- Fortalecimiento de las potestades supervisoras de la CNMV y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración.
- Modificaciones relevantes para aumentar la competitividad del sector de inversión. La novedad más importante es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país. En esa misma línea de refuerzo de la competitividad se reducen determinadas cargas administrativas. Por ejemplo, se elimina el requisito de la verificación previa para el registro en la CNMV de las modificaciones en los folletos de las sociedades de inversión.