Sobre los requisitos de los comercializadores de planes individuales, la nueva normativa dice que para poder comercializarlos la entidad o persona física comercializadora deberá disponer de una estructura y medios humanos y materiales adecuados a la actividad; así como garantizar la capacidad y formación de las personas que realicen la comercialización por cuenta del comercializador.
Además, exige contar con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, que asegure un servicio e información en interés de los partícipes y beneficiarios; y acreditar un sistema de control del ejercicio de la actividad.
Asimismo, la Ley indica que son obligaciones propias del comercializador de planes individuales suministrar información sobre los planes y sobre la adecuación de los mismos a las características y necesidades de los partícipes, en los términos que se establezcan reglamentariamente; y tramitar las solicitudes de aportaciones, de movilización de derechos consolidados, de cobro de prestaciones y reembolso de derechos consolidados en los supuestos excepcionales de liquidez que se produzcan con posterioridad a la contratación en la que intervenga.
En este sentido, se resalta como importante que toda entrega o recepción de fondos por aportaciones, prestaciones o supuestos excepcionales de liquidez deberá realizarse directamente entre el partícipe o beneficiario y el fondo de pensiones, mediante, en su caso, efectos nominativos, ingreso en cuenta u órdenes de transferencia a favor del fondo de pensiones o del partícipe o beneficiario según corresponda: “La comercialización no implicará en ningún caso la instrumentación de cobros y pagos, los cuales deberán realizarse a través de la entidad depositaria del fondo de pensiones”.