Comisiones y remuneraciones por comercializar planes de pensiones

2 miércoles, 13 de abril de 2011

La Ley de Economía Sostenible señala que los gastos inherentes a la comercialización del plan y las remuneraciones o comisiones establecidas por los servicios de comercialización en ningún caso serán a cargo del partícipe o beneficiario ni del plan o fondo de pensiones correspondiente.

Así, las personas y entidades que se encuentren realizando labores de comercialización de planes individuales, así como los acuerdos de comercialización formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en el nuevo artículo 26 bis del texto, donde se especifica que el acuerdo de comercialización suscrito entre comercializador y entidad gestora, deberá delimitar las competencias y obligaciones del comercializador, incluidas, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias, los medios y redes de distribución, y las personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador.

miércoles, 13 de abril de 2011

Comparte esto

Artículos relacionados

Siguiente
«Anterior
Anterior
Siguiente »