El Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en transposición de la Directiva Europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Adicionalmente, la modificación de esta ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico buena parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado “paquete de supervisión financiera europea” (Directiva “Omnibus I”).
En primer lugar, la reforma de la ley incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS en sus siglas en inglés) por la directiva sobre esta materia. En concreto, las principales novedades son: Se introducen las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros, fondos españoles.
Se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza. Se agiliza el acceso a otros mercados, principalmente mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y con la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Se establece el instrumento “datos fundamentales para el inversor”, que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa de este documento, con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades de cualquier Estado miembro. Se refuerzan las potestades supervisoras de la CNMV y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración.