En abril de 2014, la CNMV publicó la Circular 1/2014 sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. Enrique Alonso, Director de Cumplimiento Normativo para España y Portugal de Bank of America e instructor de iiR España del seminario “Control Interno en Servicios de Inversión” que se celebra en Madrid el 29 de septiembre, cree que “esta nueva Circular es de gran importancia para las entidades que prestan servicios de inversión ya que va a implicar cambios en su estructura organizativa interna y en los procedimientos de control interno que deberán estar implantados antes del 31 de diciembre”.
Según explica a elAsesorFinanciero.com, “la Circular 1/2014 delimita cual será el terreno de juego para la entidades que prestan servicios de inversión ya que concreta los requisitos mínimos de organización y control interno de estas entidades con el objeto de adecuarlos a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Cuando hablamos de entidades que prestan servicios de inversión, hay que señalar que su ámbito de aplicación es muy amplio ya que incluye a las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a entidades de crédito, sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito de Estados miembros de la UE, así como a los agentes establecidos en España de entidades de otros Estados comunitarios”.
Alonso añade que “además de indicar determinadas previsiones relativas a la organización interna, entre las que destaca la responsabilidad del órgano de Dirección, la Circular proporciona una descripción detallada de las tareas de las unidades que desempeñen las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna de las entidades que prestan servicios de inversión, concretándose asimismo los requisitos a los que debe someterse la delegación de tales funciones. Entre estas tareas a realizar por las tres funciones de control mencionadas se encuentra las nuevas obligaciones de reporting periódico al órgano de Dirección y a la propia CNMV. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán contar con manuales internos en los que se detallen por escrito las políticas y procedimientos de control que deberán ser aprobados por la alta dirección y ser actualizados permanentemente, lo cual supone un esfuerzo adicional para estas entidades a la hora de formalizar sus políticas y procedimientos y adecuarlos a los servicios de inversión prestados”.
Por último, advierte que “el deber de cumplir con los preceptos recogidos en la Circular no exime a las entidades del cumplimiento de otras normas de control interno específicas que le sean de aplicación, tales como las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
elAsesorFinanciero es media partner del seminario de IIR.