Recuerda que “EAFI, bancos, sociedades y agencias de valores (los únicos autorizados para asesorar en España) no tienen obligación actualmente de suprimir las retrocesiones ya que no están prohibidas como sí es ya el caso en Reino Unido y Holanda. Sin embargo, me temo que los datos no reflejan la realidad que es muy diferente, al menos en lo que hace referencia a clientes minoristas. El tema puede resultar un poco denso pero deberían de prestarle atención porque su importancia es capital. Básicamente en los datos hay truco y el truco se llama compensación… o usando un término spanglish que han acuñado algunos practicantes del mismo, el ‘neteo’”.
Así, explica que “la compensación o neteo se trata de lo siguiente: El asesor de un banco, EAFI o agencia de valores le cuenta al ahorrador una historia de independencia y transparencia, y termina haciéndole la siguiente proposición: La garantía de independencia se consigue mediante el pago de una comisión o ‘fee’ sobre el patrimonio asesorado. Esta comisión por el servicio de asesoramiento es la que garantiza que el asesor recomienda verdaderamente los productos y composición de cartera adecuados al perfil y circunstancias del inversor. Hasta ahí muy bien pero ahora viene el truco. La fee de asesoramiento resulta ser un importe del entorno del 0,70% al 1% anual sobre el patrimonio asesorado. Más allá de que se trata de una tarifa abusiva en nuestra opinión por la labor de sólo asesoramiento y difícil de justificar en un entorno de tipos y de rentabilidad esperada para activos de bajo riesgo muy reducidos resulta que es difícilmente cobrable por no decir imposible. En un cálculo rápido, a un ahorrador medio de digamos 100.000 euros supone pasarle una factura mensual de 100 euros más su IVA correspondiente. Un ahorrador más afortunado con un millón de euros supone que pasa a pagar casi 1.000 euros mensuales. Para personas o familias con elevados o muy elevados patrimonios la factura sería de miles de euros mensuales. Y, digamos, sería porque el truco consiste en decirle entonces al inversor que no se preocupe porque el asesor cobrará este importe del generador o distribuidor de producto de forma que pasa a compensar o netear la fee de asesoramiento. Resultado final es que el inversor paga de forma directa nada o muy poco”.
Casadevall advierte que “en realidad está pagando mucho, sólo que no lo hace con una transferencia directa de su cuenta a la de la entidad asesora, pero que no lo vea no quiere decir que sea muy muy real. Todavía peor que el coste es el hecho de que no se rompen los conflictos de interés que pueden afectar muy gravemente a los resultados. Para cobrar un 1% o algo cercano a este importe del originador o distribuidor de producto (digamos fondos de inversión) el asesor debe situarse en productos caros y generalmente de un riesgo elevado. Esto puede ser contraproducente con ahorradores e inversores de un perfil de riesgo conservador o moderado e imposibilita al asesor mover la cartera de fondos a activos de bajo riesgo si el entorno de mercados lo aconseja. Por ejemplo, un fondo de renta fija de calidad a corto plazo o un buen fondo de rentabilidad absoluta de bajo riesgo tienen una rentabilidad esperada y unas comisiones bajas que en ningún caso cederán o pagarán un 0,80% o un 1% al asesor para compensar la factura de asesoramiento. Por tanto, la transparencia de cobro no aporta valor sino que sigue detrayéndolo”.
Finalmente concluye que “el sector busca salidas de lo más inventivas y retorcidas para no afrontar el difícil pero absolutamente necesario cobro en directo por un servicio profesional de valor como otro cualquiera (abogado, médico…). Esta vía choca claramente con el espíritu de la nueva directiva europea MiFID II que pone al ahorrador o al inversor en el centro de todo con objeto de protegerle. ¿Será la CNMV capaz de transponer la directiva rápido y en su versión más estricta respectando el espíritu de la norma en un país asolado por los escándalos financieros en los últimos años?”.