No es habitual que los fondos de inversión aparezcan en la lista de productos vendidos sin el correcto asesoramiento, como hemos visto con swaps, preferentes y cláusulas suelo, pero ya empieza a haber sentencias sobre falta de transparencia en la comercialización de fondos. Así una sentencia, adelantada por El Economista, ha deshecho un contrato de fondo de inversión, siguiendo el criterio de nulidad por vicio en el consentimiento, ligado a la falta de información al cliente. Se trata de un fallo de 28 de octubre de 2013, del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona, que resuelve un caso en que el director de una oficina de CaixaBank negoció el producto con el cliente, quien llevaba años invirtiendo en productos conservadores y garantizados.
Sin embargo, el fondo contratado no tenía el capital garantizado y era para un perfil inversor muy alto. Además, no se realizó test de conveniencia y la información en folleto se dio en el despacho del director, sin que se pudiera leer en ese acto. El director declaró que desde 2009 -año en que se firmó el contrato- no hubo fondos que garantizasen capital e intereses, por el enorme riesgo de los mercados.
El juez atiende a los datos objetivos que proporciona el contrato y el propio perfil del contratante, concluyendo que se trata de un producto financiero "cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad". Para su comprensión y valoración es necesario, por tanto, un esfuerzo adicional, "tanto mayor cuando menor sea el nivel de formación financiera de su cliente", a fin de que entienda el alcance de su decisión y si ésta le va a poner en una "situación de riesgo no deseada". También destaca que el contratante tenía en aquel momento 64 años, habiendo trabajado como operario en una empresa de metal, y cuyas inversiones hasta el momento sólo habían sido en fondos garantizados. Por lo que, se considera acreditado que "la parte actora no recibió de la entidad una información comprensible y clara sobre el cambio sustancial del contrato (...) y los posibles riesgos a asumir", condenando a la entidad a devolver la inversión y los intereses al cliente.
El juez atiende a los datos objetivos que proporciona el contrato y el propio perfil del contratante, concluyendo que se trata de un producto financiero "cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad". Para su comprensión y valoración es necesario, por tanto, un esfuerzo adicional, "tanto mayor cuando menor sea el nivel de formación financiera de su cliente", a fin de que entienda el alcance de su decisión y si ésta le va a poner en una "situación de riesgo no deseada". También destaca que el contratante tenía en aquel momento 64 años, habiendo trabajado como operario en una empresa de metal, y cuyas inversiones hasta el momento sólo habían sido en fondos garantizados. Por lo que, se considera acreditado que "la parte actora no recibió de la entidad una información comprensible y clara sobre el cambio sustancial del contrato (...) y los posibles riesgos a asumir", condenando a la entidad a devolver la inversión y los intereses al cliente.