La CNMV ha creado una guía para transmitir al sector y, en concreto, a las entidades que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión, las pautas que el supervisor considera adecuadas para cumplir con diversos aspectos de la normativa en vigor y facilitar su comprensión y adaptación de las entidades a la guía. Responde a 14 preguntas sobre qué se entiende por asesoramiento, quién lo puede prestar o cómo realizar el test de idoneidad.
Asimismo, advierte que ha detectado deficiencias en el cumplimiento de la obligación de llevar el registro de recomendaciones personalizadas a clientes, puesto que algunas entidades únicamente llevan el registro de órdenes y el de operaciones o, aún elaborando el registro de recomendaciones, éste es insuficiente, según se explica en la guía: “El registro debe llevarse como un registro adicional a los registros de órdenes y operaciones (si la entidad presta el servicio de recepción, transmisión y ejecución) y es independiente de que el cliente decida o no realizar la operación asociada a la recomendación”.
Para consultas de los asesores financieros y de inversión, las cuestiones que plantea la guía son éstas:
1. ¿Cuándo se puede concluir que se presta el servicio de asesoramiento en inversión?
2. ¿Cuándo se puede considerar que existe una recomendación?
3. ¿Qué es una recomendación personalizada?
4. ¿Qué es una recomendación general?
5. ¿Qué es asesoramiento genérico?
6. A efectos de determinar si se presta el servicio de asesoramiento en materia de inversión ¿tiene alguna relevancia el segmento comercial del cliente?
7. A efectos de determinar si se presta el servicio de asesoramiento en inversión ¿tiene alguna relevancia el carácter de complejo o no complejo del instrumento financiero sobre el que recae la operación?
8. ¿Es suficiente que un inversor perciba que ha recibido una recomendación personalizada para determinar que la entidad ha prestado el servicio de asesoramiento en materia de inversión?
9. ¿Es aconsejable realizar el test de idoneidad de forma generalizada a los clientes sin el objetivo de prestar asesoramiento en materia de inversión?
10. ¿Si una entidad no quiere prestar asesoramiento en inversión sería suficiente con la utilización de un “disclaimer” o advertencia en la documentación entregada al cliente o con indicarlo expresamente en los procedimientos internos o comunicaciones internas a la red comercial?
11. ¿Qué deben hacer las entidades que no desean prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión?
12. ¿Tiene que documentarse contractualmente la prestación de este servicio?
13. ¿Qué requisitos tiene que tener el registro de recomendaciones personalizadas?
14. ¿Es necesario que exista trazabilidad entre las recomendaciones emitidas y las operaciones ordenadas por los clientes?