El Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia que establece que la consideración del sexo del asegurado como factor de riesgo en los contratos de seguros constituye una discriminación, por lo que prohíbe tener en cuenta este criterio para el cálculo de las primas y prestaciones de seguro en los contratos firmados a partir del 21 de diciembre de 2007. No obstante, permite excepciones en los casos en los que la legislación nacional no ha aplicado ya la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. Explica que “cinco años después de la transposición de la Directiva, el 21 de diciembre de 2012, los Estados miembros deben revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes y al informe elaborado por la Comisión tres años después de la fecha de transposición de la Directiva”. Es decir, se permite la aplicación del criterio de la diferenciación entre hombres y mujeres hasta el 31 de diciembre de 2012, pero a partir de esa fecha se declara inválida la excepción.
La patronal europea del seguro, ha mostrado su rechazo a la sentencia, asegurando que “tendrá efectos negativos para los consumidores de seguros. La prohibición de utilizar bases de género en los cálculos actuariales tendrá un efecto significativo en las primas y las indemnizaciones”.