Deutsche Bank, condenado por asesorar mal en un producto que vendió en 2005

2 miércoles, 10 de septiembre de 2014


Aunque en 2005 en España las normas de comercialización de productos financieros eran mucho menos estrictas que hoy, Deutsche Bank ha sido condenado por asesorar mal a dos clientes a los que vendió su producto “Bono BEI” ese año. Así lo reconoce una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz (Madrid) que declara nulo el contrato “por incumplimiento de normas imperativas que dan lugar a un vicio de consentimiento y conlleva el reintegro mutuo por ambas partes de las cantidades gestionadas y generadas durante la vigencia del contrato, de manera que se restablezca la situación patrimonial anterior al contrato”.



Los dos inversores, de edad avanzada y perfil claramente conservador, habían recibido una herencia y buscaban invertir en un producto a plazo fijo sin riesgo, recuperable a los 5 años. Sin embargo, el banco les vendió el citado bono, que se trata de un producto financiero complejo que combina interés fijo los primeros 5 años y, a partir de ese momento, interés variable ligado al índice CMS 10Y, cuyo resultado depende de diversos contratos de permuta de entidades financieras cuyo seguimiento se consulta en la Bolsa de Luxemburgo. Además, el producto no se puede recuperar hasta transcurridos 10 años y se asume el riesgo de que el reintegro sea menor a lo invertido inicialmente.



La sentencia se basa en el incumplimiento de normas imperativas y reguladoras del sistema financiero que originaron una falta de apropiada información del producto por la entidad en el momento de la contratación, ya que los demandantes no eran clientes de perfil de alto riesgo y la entidad no les informó apropiadamente de los términos y condiciones del producto, quedando probado que los demandantes no conocían elementos esenciales del producto que contrataban.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

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