La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a Inversis a compensar a una familia que perdió dinero en una inversión de riesgo. La sentencia indica que "cualquier entidad financiera tiene la obligación de asesorar al cliente de los contratos que va a realizar y del producto que va a adquirir, de forma que éste comprenda el producto que adquiere”. Además, aunque en una cláusula del contrato firmado por el cliente se incluía la advertencia de que el cliente contrataba este producto "bajo su propia responsabilidad", la sentencia refleja que “los clientes ni siquiera la leyeron" al firmar el contrato, por lo que dieron su consentimiento "erróneamente y bajo engaño".
Asimismo, añade que las últimas recomendaciones de los supervisores también van en el sentido de esta sentencia: Cuando estamos ante productos complejos que una persona ordinaria no entiende, se tiende a considerar que para que alguien los compre tiene que haber un asesoramiento implícito. Por lo tanto la sentencia sigue la tendencia actual de entender que la venta entre minoristas de productos especialmente complejos lleva implícito un asesoramiento por parte de las entidades financieras.
Así, sostiene que Inversis actuó con engaño al no informar a una familia sobre el riesgo que conllevaba un producto financiero que contrató y con el que perdió más de 85.000 euros y que ahora deberá devolver. El cliente acabó invirtiendo en los productos de banca islandesa "RF Landsbanki 6,25" y "Renta fija Landsbanki 6,25". A pesar de que Inversis los calificó de productos "variables, muy arriesgados y agresivos", no se firmó un acuerdo específico de asesoramiento, por lo que el banco no tenía la obligación de aconsejar a estos clientes sobre su inversión, sino sólo de ejecutar la orden de compra de estos valores y de proporcionar anualmente los datos fiscales para la declaración de impuestos.
Esta sentencia se une a la emitida recientemente por la Audiencia de Murcia contra Bankinter.