Aspain 11 elabora una comparativa fiscal entre leasing inmobiliario y préstamo hipotecario

2 miércoles, 13 de julio de 2011

Aspain 11 ha elaborado una interesante comparativa fiscal entre leasing inmobiliario y préstamo hipotecario, en función de cada tributo. Es el siguiente:

1) Impuesto de sociedades:

§         Carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora: En ambas figuras estos gastos serán siempre fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades, y en el IRPF en los Regímenes de Estimación Directa Normal y Estimación Indirecta Simplificada (No serán deducibles en este impuesto en el Régimen de Estimación Objetiva)

§         Cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien:

Serán fiscalmente deducibles en ambas figuras, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos. Habrá que distinguir entre la parte correspondiente a terrenos (no deducible) y la correspondiente a la construcción (deducible).

Sin embargo, existe una gran diferencia entre las deducciones aplicables entre los dos tipos de contratos: Mientras que en el préstamo hipotecario se deduce el importe según tabla de amortización, con el leasing inmobiliario está permitido declarar un gasto superior (el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas, en PYMES, y el doble de este coeficiente si la empresa no es de reducida dimensión). Esto permite obtener un importante ahorro fiscal durante los primeros años de vida del contrato.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

o        Se podrá compensar con el IVA que el arrendatario financiero (Leasing) repercuta a sus respectivos clientes.

o        Cuando el arrendatario es consumidor final (no puede compensar IVA soportado con repercutido) el IVA tendrá la consideración de  carga financiera.

3) Impuesto sobre actos jurídicos documentados (ADJ):

El Leasing está sujeto a este impuesto, el cual será repercutible por el arrendador al arrendatario.

4) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:

El Leasing está sujeto a este impuesto (en la modalidad TPO) en los siguientes casos:

·         Segunda o posterior transmisión de la finca (exento de IVA y sujeto a ITP a menos que se renuncie a dicha exención)
·         En transmisiones no sujetas a IVA (ej: adquisición de inmueble a un particular para afectarlos a actividades exentas de IVA)

Este impuesto será repercutible por arrendador a arrendatario.

5) Impuestos y Gastos:

o        En el Leasing: Formalización de contrato mediante Escritura Pública (Sujeta a “Actos Jurídicos Documentados” ya que hay gastos de notaría, registro y gestoría). Si la formalización de dicho contrato se realiza mediante Póliza Mercantil sólo tiene gasto de notario y no está sujeta a este impuesto.

o        En el Préstamo Hipotecario: Por la compraventa, existen dos opciones:

·         Por segunda transmisión (exenta de IVA y sujeta a ITP, el cual dependiendo de la Comunidad Autónoma se sitúa entre el 7% y el 8%). No se grava con ADJ.
·         Con renuncia de la exención del IVA por parte del vendedor ( Se aplica el 18% del IVA más ADJ (por Documentos Notariales) del 1% al 2% dependiendo de la Comunidad Autónoma)

Los gastos de notaría, registro y gestoría no varían de una opción a otra. Por la hipoteca: La se tributa por ADJ (por Documentos Notariales) y además tiene gastos de notaría, registro y gestoría.

miércoles, 13 de julio de 2011

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