El Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid falló a favor de un cliente de Banco Espirito Santo (BES) en España que contrató dos productos de inversión que fueron después afectados por la quiebra de Lehman Brothers en 2008. La sentencia declara la resolución de ambos contratos y obliga a la entidad lusa a indemnizarle con 200.000 euros por considerar que incumplió "el deber de dar información clara, correcta, suficiente y oportuna y de asesoramiento diligente". El banco no está conforme con la sentencia y recurrirá.
El cliente contrató en 2005 un Seguro de Vida BES Link de inversión estructurada a través de la Companhia de Seguros Tranquilidade Vida (BES VIDA), en la oficina del BES en Santander, con una prima de 100.000 euros. El cliente sostiene que quería un producto de inversión conservador, que consideraba vinculado a las acciones de Telefónica, pero que no conoció todos los anexos informativos y las condiciones hasta la quiebra de Lehman Brothers, y que tampoco dispuso hasta esa bancarrota de ningún documento que recogiese que la inversión se hacía a través de la entidad estadounidense.
La jueza Ana Mª Álvarez escribe en la sentencia que la información de la póliza del seguro que contrató el cliente, aunque tenía un alto nivel de riesgo, "solo puede calificarse de oscura, ambigua e imprecisa". El fallo considera "grave negligencia" del banco y la aseguradora su actuación en la firma de los contratos y durante su vigencia. Además, la condena se refiere a un error en otro contrato financiero atípico, la juez cree que un error ocurrido en la titularidad del bono de Lehman Brothers (que el banco puso a nombre del cliente y luego rectificó) "solo puede calificarse de muy grave e impropio de un empresario ordenado y de prácticas transparentes, puesto que de la simple lectura del contrato atípico no hay ni la más mínima referencia a productos financieros que no sean las acciones de los bancos BBVA y Santander".