En los últimos años, se ha desarrollado en las entidades financieras españolas y los asesores financieros el canal telefónico como vía para asesorar la clientes en sus inversiones, pero a la CNMV parece no gustarle demasiado está vía porque “no deja huellas”, por lo que ha emitido recomendaciones realmente difíciles y costosas para los comercializadores financieros. De las siete pautas que la Comisión ha remitido a las entidades para prestar servicios de inversión, dos abordan esta cuestión.
A la pregunta de si vale con informar al cliente vía telefónica o es necesario otro canal, la CNMV dice que cada vez que se realice una recomendación deberá ser proporcionada por escrito o a través de un soporte duradero. Si la recomendación se efectúa en una conversación telefónica, debe ser grabada y remitir al inversor el documento de evaluación de sus conocimientos realizado por el asesor. También deberá ser por escrito la confirmación del cliente de que ha sido informado de las características y riesgos de la inversión y que acepta el producto.
El documento de la Comisión también plantea cómo debe recabarse la información manuscrita si la operación sobre un producto complejo se realiza por teléfono: En este caso, debe solicitarse al cliente que repita literalmente la expresión que corresponda a cada caso y guardar la grabación. Si en lugar del teléfono, la vía es internet deberá contarse con mecanismos para que el inversor teclee la expresión, es decir, no basta con marcar la casilla del “sí”.
Las otras pautas son cómo deberá ser la descripción proporcionada al cliente, que deberá tener en cuenta su situación financiera, con especial atención a situaciones en las que la entidad haya considerado adecuado rebajar el perfil de riesgo del cliente; cuándo debe entregarse el documento al inversor, que debe hacerse antes de que se efectúe la operación y con independencia de su resultado; qué información debe incluir el registro de clientes, contando con los productos que obtuvieron resultado negativo en el test de conveniencia y su fecha; qué tratamiento debe darse a las evaluaciones que hayan obtenido un resultado negativo, donde la CNMV señala que el registro deberá reunir todos los test con resultado negativo; y por último qué es lo que debe aparecer en el registro cuando el test de conveniencia salga negativo, donde se aclara que debe aglutinar todas las evaluaciones negativas, incluso aunque no se llegue a efectuar la contratación del producto.
A la pregunta de si vale con informar al cliente vía telefónica o es necesario otro canal, la CNMV dice que cada vez que se realice una recomendación deberá ser proporcionada por escrito o a través de un soporte duradero. Si la recomendación se efectúa en una conversación telefónica, debe ser grabada y remitir al inversor el documento de evaluación de sus conocimientos realizado por el asesor. También deberá ser por escrito la confirmación del cliente de que ha sido informado de las características y riesgos de la inversión y que acepta el producto.
El documento de la Comisión también plantea cómo debe recabarse la información manuscrita si la operación sobre un producto complejo se realiza por teléfono: En este caso, debe solicitarse al cliente que repita literalmente la expresión que corresponda a cada caso y guardar la grabación. Si en lugar del teléfono, la vía es internet deberá contarse con mecanismos para que el inversor teclee la expresión, es decir, no basta con marcar la casilla del “sí”.
Las otras pautas son cómo deberá ser la descripción proporcionada al cliente, que deberá tener en cuenta su situación financiera, con especial atención a situaciones en las que la entidad haya considerado adecuado rebajar el perfil de riesgo del cliente; cuándo debe entregarse el documento al inversor, que debe hacerse antes de que se efectúe la operación y con independencia de su resultado; qué información debe incluir el registro de clientes, contando con los productos que obtuvieron resultado negativo en el test de conveniencia y su fecha; qué tratamiento debe darse a las evaluaciones que hayan obtenido un resultado negativo, donde la CNMV señala que el registro deberá reunir todos los test con resultado negativo; y por último qué es lo que debe aparecer en el registro cuando el test de conveniencia salga negativo, donde se aclara que debe aglutinar todas las evaluaciones negativas, incluso aunque no se llegue a efectuar la contratación del producto.