Recientemente se han publicado normas legales y reglamentarias para facilitar la comercialización de IIC españolas en España y en el extranjero a través de cuentas globales (cuentas ómnibus). Inverco informa que este sistema de comercialización existe en todos los países con mercados desarrollados y permite que el comercializador identifique a los inversores directamente a la autoridad tributaria, sin informar a la entidad gestora para mantener la confidencialidad de sus clientes. Estas nuevas normas afectan tanto a la comercialización de IIC en el extranjero como a su comercialización en España.
En el extranjero, a partir del 31 de diciembre, los comercializadores extranjeros de los 81 países con los que España tiene suscritos convenios para evitar doble imposición no tendrán que informar sobre sus operaciones, siempre que éstas afecten exclusivamente a sus residentes.
En cuanto a la comercialización en España, las obligaciones de información a la Agencia Tributaria se trasladan de la entidad gestora a la comercializadora, con el fin de que ésta mantenga la confidencialidad de sus clientes respecto a la gestora, pero no respecto a sus obligaciones de información fiscal. Se trata, por tanto, de trasladar las obligaciones de información fiscal al comercializador, que sustituye a estos efectos a la Gestora, como corresponde a la práctica internacional.
Inverco considera que estas nuevas normas van a tener una gran repercusión en el desarrollo de la Inversión Colectiva, al establecer nuevos cauces de distribución doméstica e internacional hasta ahora no existentes, evitando la deslocalización de la industria doméstica y clarificando la distribución de IIC extranjeras en España.