El Gobierno ha regulado el régimen de jurídico de las entidades de dinero electrónico con un Real Decreto, que incluye que estas entidades tendrán que salvaguardar los fondos de los clientes y estarán obligadas a contar con un seguro u otra garantía comparable, según uno de los dos procedimientos establecidos en el art. 9 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, que prescribe la necesidad de disponer el depósito en cuenta separada o la inversión en activos seguros y de bajo riesgo o, alternativamente, establecer la cobertura por póliza de seguro o garantía comparable de entidad de crédito o aseguradora. Además, el procedimiento que elija cada entidad deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades de Dinero Electrónico del Banco de España, así como figurar con detalle en los contratos que las entidades de dinero electrónico suscriban con los usuarios.
El asesor financiero
Banco de España
Las entidades de dinero electrónico, obligadas a garantizar sus fondos
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