El intermediario de crédito al consumo debe decir al cliente si es independiente

2 miércoles, 7 de septiembre de 2011

La recientemente aprobada Ley de Contrato de Crédito al Consumo recoge en su artículo 33 las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores. La primera es indicar en su publicidad y en la documentación destinada a los consumidores “el alcance de sus funciones y representación, precisando en particular si trabajan en exclusiva con una o varias empresas o como intermediarios independientes”.

Además, en caso de que el consumidor deba pagar remuneración al intermediario por sus servicios, debe informar de ella al consumidor y acordar con éste su importe, “que deberá constar en papel u otro soporte duradero, antes de la celebración del contrato de crédito”. Pero no sólo deberá informar al cliente, además, si el consumidor debe pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último deberá comunicar el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente”.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

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