La recientemente aprobada Ley de Contrato de Crédito al Consumo recoge en su artículo 33 las obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores. La primera es indicar en su publicidad y en la documentación destinada a los consumidores “el alcance de sus funciones y representación, precisando en particular si trabajan en exclusiva con una o varias empresas o como intermediarios independientes”.
El asesor financiero
Crédito al Consumo
El intermediario de crédito al consumo debe decir al cliente si es independiente
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