El cliente debe saber el precio del crédito al consumo, con y sin seguro

2 miércoles, 7 de septiembre de 2011

La Ley de Contrato de Crédito al Consumo refleja en sus artículos 10 y 12 la información previa al contrato que debe ofrecer el intermediario preceptivamente al cliente. Así, indica que cuando el prestamista vincula las condiciones del crédito a la contratación de otros servicios (generalmente un seguro de vida o de protección de pagos), debe informar de ello al consumidor y de su coste, además de las condiciones que tendría el crédito si no se tuvieran que suscribir los productos complementarios.

Por otra parte, la norma en vigor detalla que si los intermediarios al consumo ofrecen seguros a los potenciales clientes, deberán cumplir las obligaciones que dispone la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros Privados.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Comparte esto

Artículos relacionados

Siguiente
«Anterior
Anterior
Siguiente »