La Ley de Contrato de Crédito al Consumo refleja en sus artículos 10 y 12 la información previa al contrato que debe ofrecer el intermediario preceptivamente al cliente. Así, indica que cuando el prestamista vincula las condiciones del crédito a la contratación de otros servicios (generalmente un seguro de vida o de protección de pagos), debe informar de ello al consumidor y de su coste, además de las condiciones que tendría el crédito si no se tuvieran que suscribir los productos complementarios.
El asesor financiero
Crédito al Consumo
El cliente debe saber el precio del crédito al consumo, con y sin seguro
Siguiente
«Anterior
«Anterior
Anterior
Siguiente »
Siguiente »
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)