Por primera vez, una sentencia incluye el daño moral como indemnizable en un caso de comercialización irregular de deuda subordinada. Así, la Audiencia de Asturias condena a Novacaixa Galicia Banco a devolver a una cliente el dinero que invirtió en deuda subordinada y a abonar por daños morales 5.000 euros.
La clienta es una mujer de Oviedo de 40 años, que tuvo que recibir atención sanitaria por la angustia generada por el caso. Los hechos juzgados se remontan a 2005 cuando la cliente firmó un contrato de deuda subordinada por 85.800 euros con el banco, cantidad que no pudo nunca reembolsar.
La sentencia deniega el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera contra la decisión del juzgado de 1ª instancia que ordenó a la entidad a devolver la cantidad impuesta y abonar además una indemnización por daño moral. El texto de la sentencia incide en “el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional…” y insiste en que el banco no solo se negó a devolver la cantidad invertida sino que amenazó a la clienta con desahuciarla de su vivienda, lo que motivó sus problemas de salud.
La clienta es una mujer de Oviedo de 40 años, que tuvo que recibir atención sanitaria por la angustia generada por el caso. Los hechos juzgados se remontan a 2005 cuando la cliente firmó un contrato de deuda subordinada por 85.800 euros con el banco, cantidad que no pudo nunca reembolsar.
La sentencia deniega el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera contra la decisión del juzgado de 1ª instancia que ordenó a la entidad a devolver la cantidad impuesta y abonar además una indemnización por daño moral. El texto de la sentencia incide en “el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional…” y insiste en que el banco no solo se negó a devolver la cantidad invertida sino que amenazó a la clienta con desahuciarla de su vivienda, lo que motivó sus problemas de salud.