Las entidades de inversión deben tener registro de clientes y productos no aptos antes del 1 de abril

2 miércoles, 21 de noviembre de 2012


La CNMV ha fijado el 1 de abril de 2013 como fecha límite para que las entidades que desarrollan servicios de inversión en España tengan listo el registro de obligatorio de clientes y productos no aptos, según el borrador de circular que ha sacado a consulta pública hasta el 30 de noviembre. Los registros deben estar informatizados, no puede ser manipulables y tendrá que permitir la consulta ágilmente. El test de idoneidad que deben realizar estas entidades a sus clientes podrá realizarse por escrito o con otro soporte duradero. No obstante, permite que la información preceptiva pueda obtenerse por teléfono o telemáticamente.

La entidad está obligada facilitar una copia del resultado del test al cliente y que éste firme la que guardará la entidad. Si se hace por teléfono, puede grabarse y la entidad debe conservar la copia. Si el cliente no colabora facilitando toda la información, la CNMV ofrece a las entidades un texto de advertencia para que se lo entreguen al cliente, en el que le recuerda que pierde la protección de los inversores minoristas. Además, hay otro texto prediseñado para cuanto un producto no sea adecuado para un cliente, por no tener los conocimientos o experiencia necesaria. Por último, incluye instrucciones para cuando todo el proceso se hace por internet.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

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