Queda menos de un mes, hasta el 4 de noviembre, para que quede prohibida la figura del presentador no exclusivo de servicios de inversión. El Banco de España le dio la puntilla con una Circular, donde, basándose en la nueva Ley del Mercado de Valores, estableció que sólo podrán representar este tipo de servicios personas que se dediquen a la actividad de forma exclusiva. El presentador no exclusivo es muy habitual en la banca privada, donde generalmente opera como actividad secundaria, dedicándose a ofrecer servicios de gestoras, asesorías financieras o bancos privados a potenciales clientes; actividad por la que reciben una comisión.
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