Los asesores deberán explicar por escrito al cliente porqué le recomienda una determinada inversión

2 miércoles, 26 de junio de 2013

El BOE ha publicado la Circular 3/2013, de 12 de junio, de CNMV, que entra en vigor el 19 de agosto, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros. La Circular es de cumplimiento para empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y gestoras de inversión colectiva, a las que obliga a cumplir lo siguiente:

Información en el proceso de evaluación de la idoneidad: Cuando las entidades evalúen la idoneidad al objeto de prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión a sus clientes, tendrán la obligación de proporcionar por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor cada vez que efectúen una recomendación. Esta recomendación debe ser coherente con todos los aspectos evaluados al cliente y la descripción deberá referirse a determinados aspectos que incluye la Circular.

Cuando se trate de inversores profesionales se permite omitir determinadas explicaciones sobre conocimientos, experiencia y situación financiera, y la descripción podrá abreviarse cuando se realicen recomendaciones sobre un mismo tipo o familia de productos de forma reiterada, es decir, cuando la complejidad de sus características y naturaleza de sus riesgos sean similares teniendo en cuenta al menos riesgos de mercado, liquidez y crédito.

Para evaluar la conveniencia de un producto, los asesores deberán también entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada, que debe ser coherente con toda la información proporcionada por el cliente o disponible por la entidad y utilizada en la evaluación. Esta documentación deberá entregarse cada vez que se realice la evaluación de un tipo o familia de productos determinados.

Advertir al cliente

Cuando el asesor no puede evaluar la conveniencia porque el cliente no proporciona información suficiente, o habiendo fijado la conveniencia, considera que el servicio o producto no es adecuado para el cliente, se exige el envío de advertencias al cliente y que el cliente firme que ha recibido esa advertencia, documento que deberá engrosar la documentación contractual de la operación, incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra.

Además, las entidades que presten servicios de inversión sobre instrumentos complejos diferente del asesoramiento de inversión, deberán hacer firmar el cliente que “no he sido asesorado en esta operación”.

Registro de clientes

La circular obliga a mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados que reflejará, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.

Cuando la prestación del servicio se realice por vía electrónica o telefónica, la información que deben recabar de sus clientes podrá, asimismo, obtenerse a través de canales electrónicos o telefónicos siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información. Si es por vía telefónica, se deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente que corresponda a las advertencias de la Circular. Si es por vía electrónica, se exige que establezcan los medios necesarios para asegurar y poder acreditar que el cliente pueda teclear la expresión correspondiente de las advertencias señaladas en la Circular, con carácter previo a cursar la orden.

miércoles, 26 de junio de 2013

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