La Ley de Contrato de Crédito al Consumo refleja en sus artículos 10 y 12 la información previa al contrato que debe ofrecer el intermediario preceptivamente al cliente. Así, indica que cuando el prestamista vincula las condiciones del crédito a la contratación de otros servicios (generalmente un seguro de vida o de protección de pagos), debe informar de ello al consumidor y de su coste, además de las condiciones que tendría el crédito si no se tuvieran que suscribir los productos complementarios.
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