Economía delimita los supuestos en los que el corredor de seguros no necesita aval

2 martes, 15 de febrero de 2011

El Ministerio de Economía y Hacienda ha informado sobre las circunstancias en las que los corredores de seguros no precisan disponer de la capacidad financiera a que se refiere el artículo 27.1.f) de la Ley de Mediación en Seguros Privados. Economía clarifica lo que se entiende por recibo emitido por la aseguradora y establece las dos condiciones imprescindibles para que el corredor de seguros no tenga que disponer de la mencionada capacidad, concretada en seguros de caución o avales bancarios: “Que en la carta de condiciones del corredor se prevea que la aseguradora autoriza al corredor a recibir en nombre y por cuenta de ésta las primas satisfechas por los tomadores y que en dicha carta el corredor asuma la obligación de entregar enseguida el recibo de prima emitido por la entidad, de forma que se pueda establecer una correspondencia biunívoca entre el importe satisfecho por el tomador y su aplicación al pago del seguro y que dicho tomador dispongan de un documento probatorio de ello”.

martes, 15 de febrero de 2011

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1 comentarios:

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Anónimo
21 de febrero de 2011, 15:02 delete

Una noticia muy interesante. Gracias.

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